Sociedad Mexicana de Neurorradiología Diagnóstica y Terapéutica, A.C.

SMNR

Estatutos

CAPÍTULO I “DE LA SOCIEDAD” 

Artículo 1°.- La denominación de esta sociedad es: Sociedad Mexicana de Neurorradiología Diagnóstica y Terapéutica A.C. 

Artículo 2°.- La sociedad estará constituida por médicos cirujanos con especialidad en Radiología, certificados por el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen con capacitación en Neurorradiología, médicos radiólogos generales, médicos en otras especialidades cuyas actividades tengan relación con la Neurorradiología. Así como cualquier entidad comercial o personas interesadas en los fines de la Sociedad. 

Articulo 3°.- La sede de la Sociedad es la ciudad de México, D.F. y la duración de la misma será definida. 

Artículo 4°.- Los objetivos de la Sociedad son:  
a)Agrupar a los médicos neurorradiólogos que realicen su actividad profesional dentro del territorio nacional. 
b)Procurar los medios para mantener y mejorar el nivel académico de sus asociados. 
c)Sostener intercambio científico de otras sociedades nacionales e internacionales. 
d)Fijar las bases cognoscitivas de la Neurorradiología. 
e)Brindar el apoyo de la Neurorradiología como disciplina académica a Sociedades, Agrupaciones o Consejos Médicos que lo requieran. 
f)Promover actividades científicas, culturales o sociales a nivel nacional o internacional. 
g)Propugnar ante las autoridades universitarias para que la Neurorradiología Diagnóstica y Terapéutica sea reconocida como subespecialidad. 
h)Realizar los trámites necesarios para que los miembros titulares obtengan reconocimiento ante las autoridades gubernamentales como especialistas en Neurorradiología tanto en el área diagnóstica como en la terapéutica. 
i)Solicitar la anexión de la Sociedad a la Federación Mexicana de Radiología e Imagen con los derechos y obligaciones de una sociedad Federada. 

Artículo 5°.- El emblema de la Sociedad es una imagen rectangular en color azul claro cuya mitad izquierda está formada por hemicírculos concéntricos y la mitad derecha por un perfil facial con tres réplicas concéntricas. 

Artículo 6°.- La Sociedad fue fundada en la Ciudad de México, D.F., el 13 de Marzo de 1991 con la participación de 18 autónoma y se regirá en el presente estatuto. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de una y de otra se entenderá que en no invocar la protección de su Gobierno bajo pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana. 

Artículo 7°.- Esta Sociedad no tiene capital fijo; éste se obtendrá de la subvención, cuotas, aportaciones, donativos y fondos que por otro medio lícito puede allegarse. 

Artículo 8°.- La sociedad no perseguirá lucro alguno, manteniéndose al margen de cualquier asunto político o religioso. 

Artículo 9°.- La sociedad podrá ser disuelta por: 
a)Aprobación mayoritaria de la Asamblea General. 
b)Imposibilidad para continuar las actividades a que está destinada. 
c)Los casos previstos en el Código Civil y al liquidarse su patrimonio pasará a una sociedad semejante que no tenga fines de lucro. 

Artículo 10º.- 
a) FUNDADORES. Los miembros fundadores son los que tomaron parte en la formación de la Sociedad el 13 de marzo de 1991 y se consideran como titulares a partir de ésta fecha, debiéndose apegarse al Artículo 11°. 
b) HONORARIOS. Los miembros Honorarios son los mexicanos o extranjeros que se hayan distinguido por alguna contribución relevante a la neurorradiología mexicana. Esta categoría se otorgará al candidato propuesto por 5 miembros titulares con la aprobación de por lo menos 2/3 partes de la Asamblea General. 
c) TITULARES. Los miembros Titulares son médicos cirujanos (Alópatas) con especialidad en Radiología e Imagen y desde 1988 con 2 años de especialidad en Neurorradiología ampara por un diploma o su equivalente, expedido por una institución nacional o extranjera reconocida por el Comité de Credenciales. 
d) ASOCIADOS. Los miembros Asociados son médicos cirujanos con especialidad en Radiología e Imagen, interesados en las actividades de esta sociedad. 
e) AFILIADOS- Los miembros afiliados son médicos cirujanos de cualquier especialidad diferente a la Radiología, interesados en las actividades de esta Sociedad. 
f) CORRESPONDIENTES. Los miembros Correspondientes son médicos extranjero mexicanos radicados fuera del territorio nacional interesados en las actividades de esta Sociedad. 
g) TRANSITORIOS. Los miembros Transitorios son médicos cirujanos con especialidad de Neurorradiología en una institución nacional o extranjera reconocida por el Comité de Credenciales. Los miembros Transitorios estarán exentos de pago por concepto de cuotas reglamentarias. 
h) PATROCINADORES. Los miembros Patrocinadores son entidades comerciales que aportan una cuota anual para lograr los objetivos de la Sociedad mencionada en el Articulo 4°, y cuyo monto será determinado por la Mesa Directiva en funciones. Sus derechos se iniciarán desde el momento en que aporten su cuota asignada y su vigencia será determinada por la Mesa Directiva en funciones. 
i) TEMPORALES. Son miembros temporales los interesados en las actividades de esta Sociedad y que deseen participar en algún evento científico, cultural o social, aportando la cuota correspondiente a esta categoría y cuyos derechos estarán vigentes exclusivamente durante el evento organizado por la Sociedad. 

Artículo 11°.- Los miembros fundadores, Titulares y Asociados mexicanos deberán de ser miembros Activos de una Sociedad local de Radiología y de la Federación Mexicana de Radiología e Imagen al corriente de sus cuotas y estar certificados por el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen. 

Artículo 12°.- Son derecho de todos los miembros, a excepción de los patrocinadores y de los temporales: a)Recibir el diploma que los acredita como socios con la categoría que les corresponde, con fecha de vigencia para miembros Transitorios. b)Recibir los medios de difusión de la Sociedad. c)El poder asistir a las Asambleas y Sesiones de la Sociedad. d)Beneficiarse de las prerrogativas otorgadas a los miembros de esta Sociedad por la misma o por otras organizaciones científicas, culturales o comerciales. 

Artículo 13°.- Son derechos exclusivos de los miembros Titulares tener voz y voto y ser elegibles para ocupar puestos en la Mesa Directiva. 

Artículo 14°.- Son obligaciones comunes de todos los miembros: a)Conocer y acatar el Estatuto de la Sociedad. b)Con excepción de los Socios Honorarios y Transitorios deberán de cubrir las cuotas reglamentarias fijas. c)Asistir con regularidad a las Asambleas y sesiones que organice la Directiva de la Sociedad, a excepción de los miembros Patrocinadores y Temporales. d)Desempeñar las comisiones que se les asignen. e)Colaborar para lograr los objetivos de la Sociedad. 

Artículo 15°.- El ingreso a esta Sociedad, de los miembros Titulares, Asociados, Afiliados, Correspondientes y Transitorios, será evaluada por la Mesa Directiva de la Sociedad, la cual someterá a la decisión de la asamblea la aceptación definitiva del solicitante. Artículo 16°.- Los miembros serán excluidos de la Sociedad: a)Por renuncia formal escrita. b)Por decisión de la Comisión de Honor y Justicia aprobada por la mayoría en el seno de la Asamblea Constituida en Quorum Legal. c)Por violación al estatuto ratificado por la Comisión de Honor y Justicia. 

Articulo 17°.- Para estudiar y resolver los casos de violación al Estatuto, la mesa Directiva en funciones convocará a Asamblea extraordinaria, para integrar la Comisión de Honor y Justicia, la cual expresará su decisión a la Asamblea para ser sometida a votaciones. CAPÍTULOS II Y III “DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD” 

Artículo 18°.- Habrá una Mesa Directiva que se encargará de dirigir los asuntos de la sociedad y de velar por el progreso continuo de la misma con su representante legal con los poderes más amplios para pleitos, cobranzas, actos de administración, de riguroso dominio y para suscribirse títulos de créditos en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, dos mil quinientos setenta y cuatro, dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el distrito y Territorios Federales y artículo Noveno de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito y para conferir poderes y revocarlos. 

Artículo 19°.- La Mesa Directiva estará constituida por: a)Un Presidente b)Un Vicepresidente c)Un Secretario Ejecutivo d)Un Tesorero e)Un Secretario de Actas 

Artículo 20°.- La Mesa Directiva durará en funciones dos años. El presidente no podrá ser reelecto. 

Artículo 21°.- El Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente en el período siguiente. 

Artículo 22°.- Son derechos y obligaciones del Presidente: 
a)Presidir las reuniones de Mesa Directiva, Asambleas, Sesiones y actos oficiales de la Sociedad. 
b)Despachar con el Secretario los asunto de la sociedad y firmar los documentos correspondencia oficiales. 
c)Resolver todos los asuntos administrativos de orden interno de la sociedad y someter los de orden externo a la Asamblea para su aprobación. 
d)Autorizar con su firma y la del tesorero los gastos y pagos de la sociedad. 
e)Formular con el secretario Ejecutivo el Orden del Día. 
f)Citar a Juntas de Mesa Directiva, Sesiones y Asambleas ordinarias o extraordinarias por propia iniciativa. 
g)Convocar a elecciones de Mesa Directiva según lo establecido en los Artículos 19° y 20°. Podrá también convocar a elecciones parciales en caso de falta definitiva de algunos de los miembros de la Mesa Directiva.  
h)Rendir un informe, al terminar su gestión, de todas las labores desarrolladas durante su período de funciones. i)Contratar el servicio del o de los empleados que fueran necesarios para las actividades de la Sociedad. 
j)Designar las comisiones que deben auxiliar a la Mesa Directiva en sus labores. El presidente de la sociedad fungirá como presidente exoficio de todas las Comisiones integradas. k)Informar a la Asamblea sobre la falta del cumplimiento de las obligaciones de los miembros, según lo señalado en el Artículo 16°. l)Promover la realización de actividades académicas, culturales y sociales en beneficio de la Sociedad, entregará al presidente entrante los registros, el archivo y la documentación relacionada con la Sociedad, incluyendo la chequera y los estados contables. 

Artículo 23°.- Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: a)Asistir a las reuniones de Mesa Directiva, asambleas y sesiones de la Sociedad. b)Suplir al presidente en sus faltas temporales. c)Coordinar las actividades de las Comisiones integradas por la Mesa Directiva. Articulo 

24°.- Son derechos y obligaciones del Secretario Ejecutivo:  
a)Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en todos los asuntos relacionados con la Sociedad. 
b)Encargarse de la correspondencia de las relaciones públicas, del archivo de la sociedad y actualizar el directorio de los miembros. 
c)Elaborar y difundir el orden del día y la programación de asambleas, sesiones y actos oficiales de la sociedad, acordados por el Presidente. d)Firmar con el presidente los documentos y correspondencia oficial. e)Informar al Presidente de cualquier asunto relevante relacionado con la sociedad detectado en sus funciones como Secretario Ejecutivo. Rendir un informe ante la Asamblea al finalizar el periodo de funciones de la Mesa Directiva. 

Artículo 25°.- Son derechos y obligaciones del Tesorero: 
a)Tener al corriente la contabilidad de la Sociedad conciliando ingresos y egresos, asesorado por un profesionista contable nombrado por la Mesa Directiva. 
b)Autorizar y efectuar los gastos menores de nómina y pagos derivados de las actividades de la sociedad. 
c)Firmar en forma mancomunada con el presidente los cheques de la cuenta de la Sociedad. 
d)Supervisar el adecuado cobro y el depósito de las aportaciones de los miembros por concepto de cuotas, así como de fondos que por otro medio lícito pueda allegarse. 
e)Informar al Presidente de la falta de pago de las cuotas por algún miembro. 
f)Rendir informe de sus funciones ante la Asamblea al infalizar el período de funciones de la Mesa Directiva. 

Artículo 26°.- Son derechos y obligaciones del Secretario de Actas: 
a)Mantener un registro evolutivo y actualizado de los eventos oficiales de la Sociedad, realizado de los eventos oficiales de la Sociedad, realizando una Acta formal de cada Junta de Mesa Directiva, Asamblea y Sesión reglamentaria. 
b)Dar lectura a el acta de la sesión anterior cuando se programe en el Orden del día o cualquier acta de sesión anterior cuando sea solicitado con antelación por algún miembro titular para ser leída en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. 
c)Participar activamente en las decisiones de la Mesa Directiva aportando ideas o sugerencias a las actividades que se programen oficialmente. d)Entregar al Presidente saliente los registros, actas y documentos relacionados con la Sociedad antes de la Ceremonia de cambios de Mesa Directiva. 

Artículo 27°.- La máxima autoridad de la Sociedad será la Asamblea constitutiva en Quorum legal. CAPÍTULO IV “DE LAS SESIONES” 

Artículo 28°.- El objetivo de las sesiones es desarrollar las actividades de la Sociedad. Serán ordinarias y extraordinarias y ambas podrán ser científicas, de negocios, culturales o sociales. 

Artículo 29.- Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo de acuerdo al plan de trabajo de la Mesa Directiva y se presentarán: 
a)Trabajos científicos por encomienda o a solicitud de los miembros de la sociedad; simposiums; mesas redondas, seminarios, etc. 
b)Se llevarán a cabo periódicamente las sesiones científicas, sociales y culturales, señalando oportunamente en el citatorio el lugar, la fecha y la hora. 

Artículo 30.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias de negocios deberán boletinarse con anticipación de por lo menos 30 días y requerirán la presencia de más de 51% de los miembros titulares para considerarse Quorum legal constituido en Asamblea. En caso de no existir Quorum legal se podrá hacer un segundo citatorio treinta minutos después del primero, considerándose Asamblea legal con el número de miembros titulares presentes. 

Artículo 31°.- Las sesiones extraordinarias se convocaran por acuerdo de la Mesa Directiva. CAPÍTULO V “DE LAS ELECCIONES” 

Artículo 32°.- La Mesa Directiva convocará oportunamente a Sesión Extraordinaria de Negocios para realizar elecciones de nueva Mesa Directiva. 

Artículo 33°.- Las elecciones para los integrantes de la nueva Mesa Directiva se llevarán a cabo por votación directa, votándose individualmente por cada integrante en Quorum Legal y únicamente los miembros titulares podrán ejercer su derecho al voto. 

Artículo 34°.- La toma de posesión de la nueva Mesa Directiva tendrá lugar durante el mes de Noviembre en sesión extraordinaria convocada como Asamblea especialmente para tal efecto. CAPÍTULO VI “DE LOS MEDIOS DE DIVULGACIÓN” 

Artículo 35°.- La Sociedad deberá contar con algún medio de divulgación a cargo de un consejo Editorial. CAPÍTULO VII “DE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO” 

Artículo 36°.- Los casos que no hayan sido previstos en el Estatuto podrán ser resueltos, según su naturaleza, por la Mesa Directiva o por la Asamblea, pero cuando se trate de asuntos graves o de interés general, deberán ser sometidos a la decisión de la Asamblea. 

Artículo 37°.- Las proposiciones para modificar el Estatuto deberán presentarse a la Mesa Directiva por escrito y firmadas por cinco miembros de la sociedad. La Mesa Directiva hará un dictamen sobre las proposiciones, que será puesto a la consideración de la Asamblea en un lapso no mayor de treinta días. Para ser aceptadas las modificaciones al Estatuto deberán recibir la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Sociedad presentes, si hay Quorum legal en la Sesión correspondiente. 

LIC. CARLOS PRIETO ACEVES 
NOTARIO 40 
MÉXICO, D.F.

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